LA CORTE SUPREMA HACE JUSTICIA Desde la Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres reconocemos el histórico fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que confirmó, por unanimidad, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Chubut que hizo lugar al pedido de aborto legal de una adolescente de quince años con un embarazo impuesto por una violación. Con esta sentencia la Corte termina por clarificar el alcance del artículo 86 del Código Penal, esto es, los casos actualmente permitidos por nuestra legislación penal. Asimismo establece pautas para la atención de las mujeres en situación de aborto no punible en los servicios de salud, y reclama que las autoridades nacionales y provinciales asuman sus responsabilidades para terminar con las barreras de acceso al aborto legal. La decisión del Máximo Tribunal es especialmente importante porque refleja la voluntad del Tribunal de saldar una disputa interpretativa que implicó por años que el Estado argentino vulnerara los derechos de las mujeres a acceder a los abortos previstos desde 1921. De esta manera, confirmó que el artículo 86 inciso 2 del Código Penal despenaliza el aborto en todo caso de violación y no solamente, como sostenían algunos, cuando la mujer tenía discapacidad mental. Retomando y homologando así lo sostenido por los Tribunales Superiores de Chubut, Río Negro y la mayoría de los protocolos de atención de los abortos no punibles. La sentencia muestra un tribunal dispuesto a precisar las condiciones básicas que debe garantizar el Estado para la interrupción legal del embarazo y los requisitos que deben cumplir los profesionales de la salud al hacerlo. En particular, según la Corte, los abortos deben ser realizados por un solo médico, sin necesidad de autorización judicial previa, sin exigirse la denuncia penal sino tan solo una declaración jurada de la mujer respecto de la violación. Por otro lado, el Tribunal ha dejado en claro que el Estado argentino, como garante de la salud pública, debe poner a disposición de quien solicite el aborto legal, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a acabo de forma “rápida, segura y accesible.” Para eso, exhorta tanto a los gobiernos provinciales como nacional a la emisión e implementación de protocolos sanitarios. La Corte tampoco pasa por alto la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las mujeres víctimas de violencia sexual y reclama a los gobiernos nacional y provinciales a que les brinden toda la asistencia y servicios que se requieran para resguardar su salud e integridad física y psíquica, evitar la reiteración de la violencia, y facilitarles el acceso a la justicia. Estos estándares de regulación fijados por la Corte indican una preocupación especial por la efectividad de la garantía del derecho que asiste a las mujeres y el propósito de contribuir a revertir las barreras que históricamente han obstruido el acceso al aborto no punible en clara vulneración a derechos fundamentales de las mujeres. La interpretación que hace nuestro maximo Tribunal es respetuoso a los estandares internacionales. En este sentido, al referirse al rol que juegan los instrumentos de derechos humanos, y a principios como el de legalidad, de derecho penal minímo y el principio de dignidad, contribuye a fortalecer la posición que defiende la constitucionalidad de la despenalización del aborto y promueve la discusión de la reforma legal en el Congreso de la Nación. Damos la bienvenida al pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque pone de manifiesto su compromiso a los derechos humanos , implica un avance hacia el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres en una sociedad democrática, y aportan claridad a un debate que nos involucra como comunidad política y que, esperemos, continué en el Congreso. Alianza de abogadas/os por los Derechos Humanos de las Mujeres 13 de marzo de 2012
miércoles, 14 de marzo de 2012
Comunicado ADC
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