"Educación Sexual para Decidir, Anticonceptivos para No Abortar, Aborto Legal, Seguro y Gratuito para No Morir"


***Nos solidarizamos con la lucha feminista en España. NI UN PASO ATRÁS en las conquistas logradas. Aborto legal para las mujeres de todo el mundo ***


lunes, 22 de marzo de 2010

Proyecto de Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo

 El presente proyecto fue presentado en la Cámara de Diputados/as por las organizaciones integrantes de la "Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito" el 16 de marzo de 2010. Es objetivo de los/as firmantes que el mismo adquiera estado parlamentario para darle tratamiento junto con las demás iniciativas referidas a esta temática.

Artículo 1º: Toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción voluntaria de su embarazo durante las primeras doce semanas del proceso gestacional.

Artículo 2º: Toda mujer tiene derecho a acceder a la realización de la práctica del aborto en los servicios del sistema de salud, en las condiciones que determina la presente ley.

Artículo 3º: Fuera del plazo establecido en el art 1º toda mujer tiene derecho a decidir la interrupción del embarazo en los siguientes casos:

a) Si el embarazo fuera producto de una violación, acreditada con denuncia judicial o policial o formulada en un servicio de salud.

b) Si estuviera en riesgo la salud o la vida de la mujer.

c) Si existieran malformaciones fetales graves.

Artículo 4º: Previamente a la realización del aborto en los casos previstos en la presente ley, se requerirá el consentimiento informado de la mujer expresado por escrito.

Artículo 5º: Los servicios de salud del sistema público garantizarán el acceso gratuito a las prestaciones mencionadas en los arts. 1º y 3º y los de la seguridad social de salud y de los sistemas privados las incorporarán a sus coberturas en igualdad de condiciones con sus otras prestaciones.

Asimismo deberán garantizar en forma permanente las prestaciones enunciadas en la presente ley, incluyendo el personal de salud, instalaciones e insumos requeridos.

Artículo 6º: Aquellos médicos/as y demás personal de salud que manifiesten objeción de conciencia para intervenir en los actos médicos a que hace referencia esta ley, deberán hacerlo saber a las autoridades de los establecimientos a los que pertenezcan dentro del plazo de treinta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley. Quienes ingresen posteriormente podrán manifestar su objeción de conciencia en el momento en que comiencen a prestar servicio. Los/as profesionales que no hayan expresado objeción en los términos establecidos no podrán negarse a efectuar las intervenciones. En todos los casos la autoridad responsable del servicio de salud deberá garantizar la realización de la práctica.

Artículo 7º: Las prácticas profesionales establecidas en la presente ley se efectivizarán sin ninguna autorización judicial previa.

Artículo 8º: En caso de que la interrupción del embarazo deba practicarse a una mujer de menos de catorce años se requerirá el asentimiento de al menos uno de sus representantes legales, o en su ausencia o inexistencia de su guardador de hecho. En todos los casos la niña deberá ser oída y frente a cualquier otro interés se considerará primordial la satisfacción del interés superior de la niña en el pleno goce de sus derechos y garantías consagrados en la Convención Internacional de los Derechos del Niño (Ley 23.849).

Artículo 9º: Si se tratara de una mujer declarada incapaz en juicio se requerirá el consentimiento informado de su representante legal.

Artículo 10º: Derogase el Art. 85 inc. 2 del Código Penal de la Nación.

Artículo 11º: Deróganse los Arts. 86 y 88 del Código Penal de la Nación.

Artículo 12º: De forma.

Firmantes: Juliana Di Tullio (FPV), María luisa Storani (UCR), Miguel Barrios (PS), Cecilia Merchan (Libres del SUR), Marcela Rodríguez (CC), Héctor Álvaro (FPV), Adela Segarra (FPV), (SI)lvia Storni (UCR), Nélida Belois (Proy. progre(SI)sta), Claudio Lozano (SUR), Fabián Peralta (GEN), Verónica Benas (SI), Fernanda Gil Lozano (CC), Lisandro Viale (PS), Mónica Fein (PS), Alicia Ciciliani (PS), Liliana Parada (SUR), María Josefa Areta (Frente de todos), Adriana Puiggrós (FPV), Néstor Hugo Castañón (UCR), Horacio Alcuaz (GEN), Victoria Donda Pérez (Libres del SUR), Gerardo Milman (GEN), Silvana Giudici (UCR), Fernanda Reyes (CC), Hector Recalde (FPV), Martín Sabatella (NEPyS), Vilma Ibarra (NEPyS), Carlos Heller (NEPyS), Ricardo Cu(CC)ovillo (PS), Roy Cortina (PS), Jorge Rivas (NEPyS), Ariel Basteiro (NEPyS), Adriana García (Peronismo federal), Lorena Rossi (Peronismo federal), Laura Alonso (PRO), Remo Carlota (FPV), Hector Perié (FPV), María Elena Chieno (FPV), Graciela Iturraspe (Sur), Carlos M. Comi (CC).


PROYECTO DE LEY
Iniciado: Diputados Expediente: 0998-D-2010. Publicado en: Trámite Parlamentario nº 15 Fecha: 16/03/2010

SI APOYÁS QUE ESTE PROYECTO SE TRATE Y APRUEBE EN EL CONGRESO DE LA NACIÓN DEJANOS TU FIRMA

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También podés colaborar juntando firmas: descargá la planilla haciendo click aquí
o enviado a tus amigxs este link http://abortolegalseguroygratuito.blogspot.com/2010/05/apoyo-que-el-proyecto-de-ley-de-la_02.html

11 comentarios:

Evangelina dijo...

Apoyo el proyecto de ley, y estoy profundamente convencida de que es necesaria. Pero pregunto si no es igualmente necesario agregar al proyecto el derecho de las mujeres (y la obligación de los centros de salud) de un seguimiento psicológico gratuito, ya que aunque sea a plena conciencia, imagino que debe ser muy fuerte enfrentar una situación de esa magnitud. Entonces no sólo la atención clínica segura y gratuita, sino también una red de contención ante una decisión semejante, sea en las circunstancias que fueran.
Gracias por el espacio

celina dijo...

la asistencia psicologica sea por el motivo que sea ya es gratuita y parte del sistema de salud publica argentino. Sin dudas una linea de ayuda telefonica inmediata para informar del servicio de ayuda psicologica ms cercano se agregara, o se puede reclamar luego. La ley de aborto es UR GEN TE ya que se trata de la primera causa de muerte evitable de mujeres en la Argentina.

Anónimo dijo...

Firmé por mi apoyo al proyecto y vuelvo a repetir que el artículo 6 deja algo desprotejidos a los profesionales. Puede haber muchas razones por las cuáles el profesional se niegue a hacer una intervención (sea aborto u otra), cualquier problema que pueda poner en peligro la vida del paciente por ejemplo. Tienen que contemplarse esas salvedades.
Por lo demás, espero que pronto se apruebe! Gracias por presentarla y llevarla adelante.

Anónimo dijo...

Estoy de acuerdo con el proyecto de Ley, pero creo que el artículo 6º es insuficiente e inadecuado.
1) No se indica que penalidad sufriría el profesional que violase esta ley, y debería involucrase a los Colegios Profesionales para que las articulen.
2) El profesional tiene derecho a cambiar sus convicciones (en uno u otro sentido) sin sufrir penalidades por ello. Por ejemplo, el profesional debería tener oportunidad, digamos cada 6 meses, de cambiar su postura, y luego atenerse a la última postura registrada.

Anónimo dijo...

Hola, no se tu nombre pero igual gracias por tu comentario. Respuestas:
1. El proyecto mantiene el inciso 1 del art. 85 ya existente donde describe la pena "Art. 85.- El que causare un aborto será reprimido: 1º. con reclusión o prisión de tres a diez años, si obrare sin consentimiento de la mujer. Esta pena podrá elevarse hasta quince años, si el hecho fuere seguido de la muerte de la mujer". Si deroga el atr 2 que es el que penaliza a la mujer que se hace el aborto.
2. El profesional si tiene derecho a cambiar de opinión pero no lo puede hacer en el momento en que se le solicita la intervención porque estaría incumpliendo con la ley. Es decir, ese artículo está pensado en los casos como el de LMR (la chica discapacitada de Guernica embarazada por violación). En ese caso la justicia autorizó el aborto no punible porque contemplaba las dos causales en que actualmente está permitido el aborto, y en ese momento todo el servicio del hospital dijeron que no lo iban a hacer porque eran objetores de conciencia. También pasa qe hay médicos que son objetores de conciencia en el sistema público en cuando al DIU por ejemplo y en sus consultorios si los ponen si la paciente paga... o sea, lo que hace es proteger a las mujeres que tienen acceso al proyecto para que los profesionales planteen su postura con antelación y no lo hagan en el momento para lavarse las manos. Saludos.

Anónimo dijo...

creo que el proyecto debe ser denunciado por una clara e injustificable adhesion al principio nazi que da prioridad a una raza superior. Si venis con una malformacion estas en el horno fetito, muy cruel

Anónimo dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Patricia dijo...

A quien firmó a las 13:48 el 15/6/10: No te convenzas de que sabés, porque te estás engañando. Leé bien el proyecto en cuestión y leé acerca del trato que se le dio a la mujer desde la antigüedad hasta ahora (te llevaría mucho tiempo, así que te recomiendo que dejes de postear prejuicios facilistas y comiences a analizar). A ver si después de eso dejás de ser tan sofista y empezás a comprender mejor. Suerte.

Anónimo dijo...

Creo que todavía hay que pulir algunas cosas, pero es muy importante que este proyecto de ley se apruebe, es importante tanto para las mujeres como también para los hombres de esta sociedad, es un tema que nos compete a todos. Y lo de la contención psicológica es fundamental también, no hay mujer que haya pasado por un aborto que no sufra consecuencias psicológicas(por lo menos en estas condiciones)

cic23 dijo...

Estoy en contra del aborto, pero a favor de la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo.

Unknown dijo...

Siempre hay que estar del lado de la legalidad. Ya voté. Gracias.

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